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Las cooperativas de vivienda tienen como objeto principal: "...proveer de alojamiento adecuado y estable a sus asociados mediante la construcción de viviendas por esfuerzo propio, ayuda mutua, administración directa...", proporcionando también servicios complementarios.

 

La normativa desarrollada en el Capítulo X de la Ley 13.728 establece las exigencias jurídicas para la creación y el desarrollo de las cooperativas. Las Cooperativas por ayuda mutua se basan en el aporte de trabajo de sus asociados en la construcción de las viviendas: 80 horas mensuales de mano de obra solidaria en tareas afines a las de peón, contratando capataces y personal especializado. Este aporte de ayuda mutua, junto a otros posibles aportes propios de la cooperativa equivale a un máximo de 15% del valor máximo de tasación del conjunto a edificar. El 85% restante es cubierto por el préstamo en UR del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización (FNVU).

 

La Ley limita la extensión de cada unidad cooperativa a no menos de 10 socios y a no más de 200, y podrán ser de usuarios o de propietarios. La primera forma otorga el derecho al uso y goce sobre la vivienda en forma permanente, siendo transferible hereditariamente, y la cooperativa como "empresa" administra la propiedad colectiva. La segunda forma permite que una vez adjudicada la vivienda se procese el pasaje a la propiedad privada, transformando a cada asociado en un deudor individual que responde por sí ante el acreedor, perdiéndose la esencia del sistema cooperativo. FUCVAM ha apostado a la integración de cooperativas del primer tipo: cooperativas de usuarios.


A partir e 1996 se ha habilitado una normativa específica reduciendo el mínimo de integrantes de 10 a 6 socios para los casos de cooperativas de reciclaje de inmueble/s preexistentes.

 

Por el Capítulo X se habilita también la creación de las cooperativas matrices, como medio para permitir el crecimiento del sistema. Son cooperativas abiertas, de origen territorial o gremial, que reciben socios con un compromiso común de trabajo o de ahorro, brindando asistencia para la construcción de nuevas unidades cooperativas filiales y para la realización de su proyecto de obra, manteniéndose estas últimas vinculadas a la matriz por lo menos hasta la adjudicación de las viviendas. Aparecen así varias matrices, tanto de ayuda mutua como de ahorro previo.

 

La Ley prevé finalmente otra manera de apoyo y orientación al desarrollo del cooperativismo, a través de los ya mencionados Institutos de Asistencia Técnica. Estas son organizaciones privadas sin fines de lucro que tienen por objetivo proporcionar los servicios técnicos necesarios para el proyecto económico-social que impulsan las unidades cooperativas.

 

 


Los cooperativistas saben que esta forma asociativa les garantiza -siempre que exista apoyo financiero- la obtención de una vivienda digna y decorosa, sin depender, como ocurre en la construcción por el sistema público, de procedimientos aleatorios. Si la cooperativa tiene 40 socios construye 40 viviendas, y éstas tendrán la cantidad de dormitorios más las áreas complementarias que cada familia necesita de acuerdo al número y características de sus integrantes. El ser usuarios significa concebir a la vivienda como un bien social, y no como mercancía. No obstante, si bien el sistema es capaz de evitar la especulación y el lucro, ello no implica pérdida de patrimonio para el usuario en caso de verse en la necesidad de abandonar su vivienda. Cuando el socio decide dejar la cooperativa -la inmensa mayoría de las veces por razones ajenas a su voluntad: laborales, problemas de salud, emigración...- está etatutariamente dispuesto el reintegro de las "partes sociales integradas, reajustadas al valor de la UR del momento en que se produce el egreso".

 

La vivienda así disponible, es adjudicada a una nueva familia, seleccionada entre los interesados presentados a la cooperativa por los mismos usuarios. Se preservan así las características básicas del colectivo. En esta transacción se habilita a la cooperativa a percibir sobre la vivienda que entrega un mínimo valor agregado, que se convierte no en ganancia para uno, sino en capital social, como insumo financiero para la conservación y mejora del nudo colectivo, o para el desarrollo de servicios complementarios. Asimismo, el sistema de usuarios es garantía para el acreedor en dos aspectos fundamentales, ya que éste es consciente que:

 

1º) el capital que presta será totalmente destinado a la construcción de viviendas, sin derivaciones ilegítimas; 2º) todo lo prestado será devuelto en la forma pactada, más allá de las dificultades de pago que puedan afrontar las familias en forma individual.

 

Al ser la cooperativa la persona deudora frente al MVOTMA, el BHU u otro organismo financiero, está obligada a cumplir mensualmente con el pago de la amortización correspondiente a la totalidad de las viviendas que conforman el complejo. Los problemas que puedan surgir en relación a moras de los usuarios son resueltas internamente. Para ello los estatutos establecen la creación de un recurso conocido como Fondo de Socorro, el que se destina a superar estos inconvenientes, en caso de existir una razón justificada y transitoria -dificultades laborales, conflicto sindical, enfermedad del titular u otro integrante del núcleo familiar, etc.- A diferencia de lo que se sucede en la generalidad de los barrios construídos por autoconstrucción, por el Estado o por la inversión privada, el usuario cooperativista está respaldado solidariamente por el colectivo ante cualquier situación de emergencia, por lo que nunca corre el riesgo de perder su vivienda por razones económicas.

 

El sistema cooperativo de usuarios se ha extendido en el país, transformando significativamente el concepto de propiedad de un gran número de asalariados uruguayos. Se defiende la propiedad comunitaria, por oposición a la propiedad privada. Además, la necesidad permanente de análisis y decisión colectiva, no sólo desarrolla una conciencia crítica sobre la realidad en la que se inserta la cooperativa, sino que también activa mecanismos de solidaridad social, promoviendo la participación responsable y madura, y dando un profundo significado a los procesos más generales de toma de decisiones democráticas.

 

Por otra parte, al optar por la propiedad colectiva, el control y la administración directa de la gestión constructiva permite potencializar la inversión, logrando un producto final mejor. Dicho de otra forma: a igual inversión, la cooperativa logra una vivienda de mejor calidad que las construídas por la promoción privada y el sistema público, ya que los surplus no existen en la modalidad de ayuda mutua y se minimizan en la modalidad de ahorro previo en forma significativa. Ello conduce a que las cooperativas constituyan los conjuntos habitacionales con más larga vida útil, dado que lo construído con tanto sacrificio, físico o económico, desarrolla un verdadero sentimiento de pertenencia e identidad comunitaria. Los socios se identifican plenamente con su cooperativa, e instrumentan, con esfuerzo y a su costo, el cuidado y mantenimiento de los barrios cooperativos.

 

Constituídas de esta manera, las cooperativas no sólo resuelven el problema de vivienda de sus asociados, sino que ha sido posible planificar y desarrollar un conjunto de servicios complementarios, que hacen a la calidad de vida no sólo de las familias miembros, sino de la comunidad en su conjunto.

 

Acciones colectivas de iniciativa cooperaria, conscientes, han permitido instrumentar transformaciones de gran significación, muy diferentes a las aspiraciones, intereses y valores inherentes al modelo de gestión urbana hegemónico en las ciudades uruguayas.