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No hay cooperativas de ayuda mutua sin ayuda mutua.
Ríos de tinta han corrido resaltando la importancia que para nuestras cooperativas tiene la ayuda mutua, su valor social, su valor económico, su componente ideológico, y cómo, junto con la autogestión, son las claves del éxito de nuestros emprendimientos. En este artículo nos vamos a referir pura y exclusivamente a la etapa de la obra.
Aparentemente nunca está acabado el planteo que nos permita trasmitir de generación en generación de cooperativas, las cuestiones básicas sobre este tema, para que se lleguen a entender plenamente. ¿Por qué decimos esto? Pues porque hemos detectado en el contacto con la realidad, en nuestra relación con las cooperativas, dificultades diversas, no sólo en el cumplimiento sino, peor aún, deformaciones, a nuestro entender, del concepto más puro de la ayuda mutua.
Repasemos, para empezar, lo que establece la Ley Nacional de Vivienda de 1968:
“Las cooperativas de vivienda podrán utilizar el trabajo de sus socios en la construcción de las viviendas, bajo sus dos modalidades, de autoconstrucción y ayuda mutua (…..).La ayuda mutua es el trabajo comunitario, aportado por los socios cooperadores para la construcción de los conjuntos colectivos y bajo la dirección técnica de la cooperativa. (Artículo 136, Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y Art. 120 del TOLVI, Texto Ordenado que incluye las modificaciones al original).
Veamos asimismo qué dice la nueva Reglamentación de Cooperativas (Resolución del MVOTMA 540/08):
(Del Aporte Propio, Articulo 17).
“Las cooperativas de Vivienda de Ayuda Mutua deberán realizar un aporte, equivalente al 15% del costo global del proyecto cooperativo.”
(De los Préstamos, Articulo 22).
“Dichos préstamos serán a cargo del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, y podrán alcanzar hasta el 85% del costo global del proyecto cooperativo. (….)”.
Recordemos también el Estatuto Tipo de la Federación, que es el que adoptan, con pequeños cambios, la mayoría de nuestras cooperativas:
“Son deberes principales de los asociados:
a) Cumplir fielmente las disposiciones estatuarias, las reglamentaciones internas, las resoluciones emanadas de los órganos sociales y prestar su esfuerzo solidario a los efectos de la concreción de los principios cooperativos.
(…)
e) Desempeñar con dedicación y celo las comisiones, cargos o tareas que se le asignen, cumplir los trabajos en régimen de ayuda mutua en la forma y condiciones que se establezcan en el Reglamento Interno, considerándose falta grave la omisión reiterada al desempeño de los cargos asignados.” (Art. 11º-Deberes de los Asociados. El destacado es nuestro).
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