Página 1 de 4 Cooperativismo de vivienda.
Las cooperativas de vivienda tienen como objeto principal: "...proveer de alojamiento adecuado y estable a sus asociados mediante la construcción de viviendas por esfuerzo propio, ayuda mutua, administración directa...", proporcionando también servicios complementarios. Las Cooperativas por ayuda mutua se basan en el aporte de trabajo de sus asociados en la construcción de las viviendas: 80 horas mensuales de mano de obra solidaria en tareas afines a las de peón, contratando capataces y personal especializado. Este aporte de ayuda mutua, junto a otros posibles aportes propios de la cooperativa equivale a un máximo de 15% del valor máximo de tasación del conjunto a edificar. El 85% restante es cubierto por el préstamo en UR del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización (FNVU).
La Ley limita la extensión de cada unidad cooperativa a no menos de 10 socios y a no más de 200, y podrán ser de usuarios o de propietarios. La primera forma otorga el derecho al uso y goce sobre la vivienda en forma permanente, siendo transferible hereditariamente, y la cooperativa como "empresa" administra la propiedad colectiva. La segunda forma permite que una vez adjudicada la vivienda se procese el pasaje a la propiedad privada, transformando a cada asociado en un deudor individual que responde por sí ante el acreedor, perdiéndose la esencia del sistema cooperativo. FUCVAM ha apostado a la integración de cooperativas del primer tipo: cooperativas de usuarios. |