ESTATUTO SOCIAL: CAPITULO I ‐ Constitución, denominación, domicilio, límites, duración. ‐
Art. 1.‐ Con el nombre de "FEDERACIÓN URUGUAYA DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA POR AYUDA MUTUA" se crea una organización cooperativa de segundo grado, que podrá distinguirse por la sigla "FUCVAM". Esta organización se regirá por las leyes 13.728, 18407, 19181 sus decretos reglamentarios y el presente Estatuto. ‐
Art. 2. ‐ La duración de esta organización será ilimitada y su domicilio será en Montevideo. ‐
Art.3.‐ Sus límites territoriales serán los de la República Oriental del Uruguay:
A) Cuando la Direcciòn Nacional estime que el crecimiento de esta Federación (FUCVAM) aconseje dividir o aumentar las regionales de su organización institucional deberá someterlo a consideración de la Asamblea Nacional.
B) Créanse 8 Regionales a saber: Regional Litoral Norte, incluye Departamento de Salto y la Ciudad Bella Unión; Regional Litoral Centro, incluyendo el Departamento de Paysandú y ciudad de Young. Regional Litoral Sur incluyendo Departamento de Soriano, ciudad de Fray Bentos y litoral del Departamento de Colonia; Regional Sur, incluyendo Departamentos de San José y Colonia; Regional Centro, incluyendo Departamentos de Flores y Durazno; Regional Centro Sur, incluyendo Departamentos de Canelones y Florida; Regional Este, incluyendo Departamentos de Treinta y Tres, Cerro Largo, Rocha, Maldonado y Lavalleja; Regional Norte, incluyendo Departamentos de Tacuarembó, Rivera y Artigas.
C) En Montevideo y en ciudades que lo necesiten podrán crearse estructuras zonales para agrupar a las cooperativas de un barrio o más con el fin de desarrollar coordinadamente la política de la organización. Cada Zonal así creada se dará la forma de funcionamiento que se adecue a los fines previstos y a este Estatuto. Para los casos de los incisos A) y C) deberá procederse a la Reforma de este Estatuto con las formalidades y mayorías previstas en el mismo.